Objeto
Estas subvenciones están dirigidas a financiar actuaciones de rehabilitación de edificios y/o viviendas al amparo del programa de fomento de la conservación, del avance de la seguridad de utilización y de la accesibilidade en viviendas del Plan 2018-2021.
Bases reguladoras
Resolución de 15 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se convocan para el año 2019, con carácter plurianual (código de procedimiento VI422E) (DOG nº 143 de 30 de julio de 2019).
Actuaciones subvencionables.
1. Se considerarán actuaciones subvencionables para el fomento de la conservación, las siguientes actuaciones:
a) Las relativas al estado de conservación de la cimentación, de la estructura y de las instalaciones.
b) Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras, incluyendo procesos de desamiantado.
c) Las relativas a la adecuación interior de la vivienda unifamiliar, agrupada en fila o en edificio de tipología residencial colectiva, a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.
2. Se considerarán subvencionables para el avance de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, las siguientes actuaciones:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, cuestas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo, tales cómo grúas o artefactos análogos, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, en su caso, tales cómo jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información o de aviso, tales cómo señales luminosas o sonoros, que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.
d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales cómo vídeo porteros y análogos.
e) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
f) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares o en edificios de tipología residencial colectiva, así como en sus vías de evacuación. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del CTE en el referido a la vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.
g) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del CTE, de seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA).
¿A quién va dirigido?
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de estos programas para esta convocatoria:
a) Las personas físicas, ya sean propietarias de viviendas unifamiliares, de edificios de tipología residencial colectiva y de las viviendas ubicadas en estos edificios.
b) Las comunidades de personas propietarias, así como las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
c) Las agrupaciones de personas propietarias.
d) Las personas físicas inquilinas de una vivienda que asuman, en virtud de un acuerdo con la persona arrendadora, el coste de las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta.
Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
La personas y/o entidades beneficiarias tendrán las obligaciones recogidas en el ordinal vigésimo quinto de la Resolución de 15 de julio de 2019 por la que se establecen sus bases reguladoras.
Requisitos
1. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o tener la residencia legal en España, en el caso de las personas extranjeras.
2. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quien se le haya revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o entidad solicitante.
3. En caso de que la persona o la entidad solicitante sea una comunidad, una agrupación de comunidades de personas propietarias o una agrupación de personas propietarias, los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán ser cumplidos por todos sus miembros.
4. Las personas y/o las entidades beneficiarias deberán destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de una comunidad, de una agrupación de comunidades de personas propietarias o de una agrupación de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que tanto el importe de esta como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad o de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se atribuye a dicha persona propietaria la parte proporcional que le corresponde de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias.