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Cualificación definitiva para participar en el Programa de regeneración y renovación urbana y rural en el ámbito de Ari da Ribeira Sacra.

Objeto

  1. Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento para participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural previsto en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021), en el ámbito del área de rehabilitación integral (en adelante, ARI) de A Ribeira Sacra, abriendo el plazo para solicitar la participación en este programa (códigos de procedimiento VI408L y VI408M).
  2. Asimismo, por medio de esta resolución se aprueban las bases reguladoras que regirán en la Comunidad Autónoma de Galicia la concesión de las subvenciones previstas para este programa en los acuerdos que se firmen entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) para la financiación del ARI de A Ribeira Sacra (código de procedimiento VI408N).

¿A quien va dirigido?

Personas o entidades solicitantes de la calificación provisional

  1. Podrán solicitar la calificación provisional:
    1. a) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
    2. b) Las agrupaciones de personas propietarias.
    3. c) Las personas físicas propietarias de edificios o viviendas.
    4. d) Las administraciones públicas con competencias en este ámbito para las actuaciones señaladas en el punto 1.e) del ordinal decimoprimero.
  2. Para solicitar la calificación definitiva, será requisito necesario estar en posesión de la calificación provisional.
  3. La obtención de la calificación provisional o definitiva no genera para su persona titular el derecho a la concesión de la subvención ni comporta su consideración de persona beneficiaria de la ayuda.

Requisitos

  1. Serán subvencionables las actuaciones realizadas en viviendas unifamiliares, en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva o en las viviendas ubicadas en estos edificios. También serán subvencionables las actuaciones señaladas en el punto 1.e) del ordinal Decimoprimero que se realicen en los espacios públicos situados en los ámbitos de las ARI.
  2. Las actuaciones deberán disponer de licencia municipal o, en su caso, someterse al régimen de intervención municipal de comunicación previa, así como disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas.
  3. Las actuaciones deberán ajustarse al proyecto de ejecución de las obras, presentado con la solicitud de calificación provisional o, en su caso, a la memoria elaborada para su ejecución. La memoria deberá estar firmada por técnico/a competente, siendo este/a el/la profesional con capacidad técnica suficiente para redactar el presupuesto, dirigir o ejecutar la obra. El proyecto o la memoria técnica deberá contener todas las especificaciones que justifiquen las actuaciones a ejecutar, así como un resumen en capítulos de los tipos de obra que se vayan a ejecutar, señalando su importe. En el supuesto de que las obras supongan una mejora de la eficiencia energética, deberá especificarse el porcentaje de dicha mejora respecto a la situación de partida. Las actuaciones a ejecutar deberán especificarse de conformidad con el desglose establecido en el modelo de solicitud de calificación provisional.
  4. Las actuaciones de rehabilitación y renovación se realizarán de conformidad a los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.
  5. En la ejecución de las actuaciones de renovación se exige la demolición de la edificación originaria.
  6. En caso de realizarse actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva, será requisito necesario el acuerdo válidamente adoptado de la comunidad de personas propietarias o de la agrupación de comunidades de personas propietarias, de ejecutar las obras.

    7. Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes del 1 de enero del año en el que se presente la solicitud de calificación provisional y no podrán en ningún caso estar finalizadas a la fecha de la presentación de dicha solicitud.

    8. El plazo máximo de ejecución de la actuación vendrá determinado en la resolución de calificación provisional.

    9. El coste de todas las actuaciones subvencionables incluirá también los honorarios de las personas profesionales que intervengan, el coste de la redacción de los proyectos, direcciones técnicas o facultativas, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y cualquier otro gasto similar, derivado de la actuación, siempre que estén debidamente justificados. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

    10. El coste subvencionable de las obras, incluyendo los gastos señalados en el apartado anterior, no podrá superar los costes medios del mercado que correspondan a tales actuaciones, los cuales se determinarán de conformidad con la última edición publicada de la base de precios de la construcción de Galicia o normativa que la sustituya.

    Serán causas de denegación de la calificación definitiva, entre otras, las siguientes:

    a) Que no se ejecuten las obras de conformidad con lo previsto en la resolución de calificación provisional, que se ejecuten parcialmente o se ejecuten obras distintas de las previstas en la citada resolución de calificación provisional.

    b) Que se incumpla el plazo de ejecución previsto en la resolución de calificación provisional.

    c) Que la solicitud se presentara fuera de plazo.

    d) Que no se ejecuten las obras de conformidad con la licencia de obras o no se cumplan las condiciones recogidas en ella o con la comunicación previa, en caso de que la actuación no estuviera sometida a licencia.

    e) Que se comprobara o conociera, en cualquier momento, por parte del IGVS, que la obra objeto de ejecución ya hubiese estado finalizada con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de calificación provisional.

    f) Que el objeto de la actuación no sea la rehabilitación o renovación de una vivienda y tampoco de un edificio de tipología residencial colectiva, entendido de conformidad con las determinaciones del Plan 2018-2021.

 

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