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Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación en la redacción del proyectos de rehabilitación del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar el Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, (Boletín Oficial del Estado núm. 239, de 6 de octubre de 2021) para la anualidad 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406G).

Actuaciones subvencionables

  1.  Constituyen actuaciones subvencionables las siguientes:
    1. a)La emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación (línea A).
    2. b) La redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (línea B).
  2. Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes del 1 de febrero de 2020.
  3. Las actuaciones subvencionables por este programa están sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) estando sujetas a las disposiciones europeas y nacionales que lo regulan y, específicamente, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

Asimismo, la aplicación de las actuaciones subvencionables, según lo previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, asegurará que las cuantías destinadas a las diferentes inversiones cumplan las condiciones del etiquetado climático y medioambiental asignado a cada medida y submedida en el PRTR, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

¿A quién va dirigido?

  1. Al amparo del artículo 51 do Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
    1. a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada.
    2. b) Las comunidades de personas propietarias o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
    3. c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código civil y no otorgasen el título constitutivo de propiedad horizontal.
    4. d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

Requisitos

– No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas o entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, salvo la de la letra e) de los citados artículos, relativa a la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social en el supuesto de la línea B, en el caso de que no se presente el proyecto técnico junto con la solicitud. En los demás supuestos, dado que la justificación se presenta junto con la solicitud, no podrá procederse al pago de la ayuda en tanto no se acredite estar al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones.

– En el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales, se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:

a) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos tres años fiscales y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

b) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a los 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética regulada en el artículo 38.

El sometimiento a esta norma de exención comunitaria requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Que se excluyan como posibles beneficiarias las empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 de dicho Reglamento (UE)651/2014, y las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarase una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  2. Que la solicitud de la ayuda sea anterior al inicio de las actuaciones subvencionables, para cumplir el requisito de que la ayuda tenga efecto incentivador.
  3. Que la intensidad de la ayuda no supere los porcentajes señalados en el artículo 38 del citado Reglamento 651/2014, esto es el 35 % de los costes subvencionables que puede incrementarse en un 10 % para las medianas empresas y en un 20 % para las pequeñas empresas. Para determinar el cumplimiento de la intensidad máxima de ayuda debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas para los mismos costes subvencionables.

Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones subvencionables

  1. Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
    1. a) Estar rematados antes del año 2000.
    2. b) Que por lo menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
  2. Los dos requisitos antes citados se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

Requisitos de los proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios

  1. En los proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, la actuación propuesta debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 33 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, para poder ser considerada como actuación subvencionable dentro del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
  2. El proyecto técnico incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desenvolverá posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:
    1. a) Por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la Unión Europea.
    2. b) Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente no lugar de generación de los residuos.
  3. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, como están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
  4. De conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 54.6.e) del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, en la documentación del proyecto técnico deberá incluirse el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial y la cuantía de la ayuda solicitada.

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